Fragmento del libro de Armando Besga:
Sí “nación” es algo confuso, una “nación de naciones” es la confusión al cuadrado[1]. Y más si se pretende combinar, como se ha hecho, una nación política (contingente) con naciones culturales (a salvo, al parecer, de las contingencias y de la Historia), una distinción que complica aún más el problema de la definición de “nación” (el negocio ideológico para los separatistas es que la primera es prescindible y las segundas, auténticas naciones). Además, es una propuesta que también se puede aplicar a las naciones de la nación, que, según la jerga nacionalista, son, en realidad, plurinacionales. Así, por ejemplo, la Euskal Herria de los siete territorios vascos no sólo puede ser considerada una nación de naciones, como los països catalans, sino que se superpone completamente a una Erdal Herria en la que se habla mayoritariamente una lengua romance e, incluso, se desconoce el euskera. Ciertamente, a diferencia de la nación nacionalista, es una propuesta que puede documentarse muy bien, como comprobamos, en época preindustrial, cuando “nación” no tenía el carácter excluyente que tiene hoy. En ese sentido, sí podría concluirse que España, como tantas otras naciones, es una nación de exnaciones –plurinacionales, además– dada la diversidad que presentaban antes de 1800. Pero no vale para nuestro tiempo, cuando la nación ha quedado ligada a la soberanía, por lo que ni siquiera contentaría a los separatistas, que consideran que toda nación tiene derecho a su estado independiente, lo que es incompatible con la nación de naciones, aunque el ardid pueda servir para obtener sus propósitos (única utilidad que alcanzo a ver)[2].
Lo mismo cabe de decir de “nacionalidad”, concepto introducido a propuesta de Miquel Roca en la Constitución española para contentar a los separatistas, que no pueden contentarse con eso, y que sólo ha producido confusión[3]; una introducción explicable únicamente por el “potencial de intimidación que tenía el nacionalismo en el momento constituyente”[4] . Así España se convertía en una “nación de nacionalidades”, o más precisamente, si es posible entre tanta imprecisión, en una “nación con nacionalidades”, sin que se sepa cuántas y cuáles, y qué es el resto, que podría ser la misma nación. Tampoco se definía qué era una “nacionalidad” (lo que ni siquiera se intentó)[5]. Y no se podía recurrir al Diccionario de la Real Academia para saberlo. Han sido después los académicos los que han tenido que hacer una interpretación de lo qué significaba, añadiendo una tercera acepción a las que ya tenía la palabra (con una significativa referencia a España): “Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural”. Y es que en 1978, “nacionalidad” era una palabra polisémica, con significados muy distintos, lo que al emplearla, sin hacer ninguna precisión, sólo podía producir confusión[6]. En los comienzos del nacionalismo, cuando el vocabulario no se había normalizado, “nacionalidad” significó tanto “nación” como “nacionalismo”. Ejemplos de esos usos los encontramos respectivamente en Stuart Mill y Lord Acton, como se pudo comprobar en el capítulo anterior[7]. Es lo que explica que, originariamente, se llamara “principio de las nacionalidades” al derecho de autodeterminación. Luego hubo intentos de encontrar nuevos significados para una palabra que resultaba innecesaria si equivalía a “nación” (y poner nombre a otras realidades)[8]. Así la “nacionalidad” se convirtió en una subnación o en una nación sin Estado, que difícilmente se podrá saber qué son cuando todavía la nación resulta un misterio. Por muy buenas que sean las intenciones que haya tras las nuevas definiciones, lo cierto es que únicamente pueden contribuir a aumentar la confusión[9]. Y más en el caso de España donde hay que tener en cuenta que, como ha señalado Santiago González-Varas, “las regiones que en España nos hemos acostumbrado a denominar «nacionalidades» no tienen mayor entidad que aquellas otras regiones europeas que, en cambio, en sus respectivos Estados, no se consideran como nacionalidades. Es más, la «entidad» de las regiones que en España llamamos nacionalidades puede ser menor que aquella presente en ciertas regiones de otros Estados europeos”[10] (lo de calificar a algunos territorios “comunidades históricas” y a otras no, que, a veces, tienen más historia, roza el ridículo[11]). Lo razonable, pues, es emplear “nacionalidad” como un derivado de “nación” –que es lo que es– que sirve para indicar la procedencia de personas y cosas, que es su significado original[12]. Y también el corriente[13].
[1] Es una propuesta que muchas veces puede ser considerada bienintencionada: una solución para Estados nacionales con nacionalismos sin Estado, pero que no contentaría a los separatistas, que lo que quieren no es formar parte de una nación de naciones, aunque les pueda servir para lograr su objetivo.
Para Gustavo Bueno, por ejemplo, es un sinsentido: “!o es una redundancia (cuando se interpreta la primera nación de la fórmula como nación política, y las naciones que comprende como naciones étnicas o culturales, y es una redundancia porque toda Nación política resulta de una «refundición» de naciones étnicas o culturales) o es una contradicción, si la fórmula se interpreta como «Nación política de Naciones políticas»” (España no es un mito, p. 94).
En España, la “nación de naciones” remonta a 1906, cuando así fue calificada por Prat de la Riba en La nacionalitat catalana (Gabriel Tortella, “La nación de las naciones”, El Mundo, 08/01/2016).
[2] En el caso de España, la tesis, además, no ha sido un estudiada con seriedad. ¿Cuántas naciones hay en la nación de naciones española? ¿Es España una de esas naciones, como parece en muchos planteamientos? En ese caso, tendríamos que España es una nación y una nación de naciones al mismo tiempo. ¿Sería, entonces, una nación con naciones adosadas u oprimidas? Todo ello se comprende muy si se tiene en cuenta que no es una tesis científica, sino política, que, como sentenció Ortega y Gasset, no es una actividad que aspire a entender las cosas. Puede comprobarse la falta de rigor en las grandes diferencias que hay en los numerosos mapas que se han hecho de la llamada “Europa de los pueblos” por logreros de toda laya. En ellos, España aparece despedazada en más o menos trozos, que tienen límites diferentes. Galicia puede aparecer unida a Portugal y la Gran Euskal Herria,mucho más grande que la que se encuadraba desde el Garonahasta el Ebro, puede aparecer como el segundo país más grande de Europa (https://irteen.net/la-europa-
los-pueblos-la-europa-las- ). No es ocioso recordar, por último, que el más famoso partidario de la Europa de los pueblos fue Adolf Hitler, que deseaba una Gran Alemania en una Europa dividida en pequeños Estados por criterios étnicos, históricos y lingüísticos (he tratado el asunto en Aguirre, I, pp. 446 y ss.).poblaciones/ [3] V. Luis Rodríguez Abascal, Las fronteras…, pp. 148-163, donde escribió lo siguiente: “Maritain aseguró que quienes participaron junto con él en la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos habían llegado a un acuerdo acerca de cuál debía ser su contenido a condición de que no se les preguntase por qué. Después, de lo visto, creo que se puede afirmar lo mismo de la redacción de la Constitución española en lo que respecta a los artículos acerca de la soberanía y la estructura territorial del Estado. Todos los sectores del nacionalismo que participaron en su redacción y los grupos ajenos a esa doctrina política estuvieron de acuerdo en construir el Estado de las autonomías… siempre y cuando no se les preguntara por qué. Herrero de Miñón ha llamado a esto un «compromiso apócrifo», es decir, un compromiso «donde el acuerdo entre los redactores versa sobre las palabras, no sobre su significado»” (p. 162). V. Santos Juliá, “Nación, nacionalidades y regiones en la transición política a la democracia”, donde cuenta que la palabra “nacionalidad” se introdujo por primera vez en el famoso Contubernio de Munich (1962), donde fue rechazada (pp. 888-889).
Por otra parte, cabe recordar que, “las regiones que en España nos hemos acostumbrado a denominar «nacionalidades» no tienen mayor entidad que aquellas otras regiones europeas que, en cambio, en sus respectivos Estados, no se consideran como nacionalidades. Es más, la «entidad» de las regiones que en España llamamos nacionalidades puede ser menor que aquella presente en ciertas regiones de otros Estados europeos” (Santiago González-Varas, España no es diferente, p. 73; a continuación ilustra la afirmación con algunos ejemplos).
[4] R. García Cárcel, La herencia…, p. 172. El autor se refiere a las absurdas disposiciones adicionales de la Constitución (“la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía) y del Estatuto de Autonomía vasco (“la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico”), que en el caso de la primera no sirvió para que el PNV votara a favor, cuando ése era el propósito del despropósito, y en el de la segunda para no dejar arreglado lo que pretendía arreglar. Realmente, para lo único que sirven los derechos históricos, que nunca se han definido, es para alimentar la confrontación (v. Javier Corcuera, “Los derechos históricos: ¿Un instrumento para la desarticulación de la nación española?”). Pero estimo que la frase reproducida de García Cárcel puede aplicarse a el título VIII de la Constitución, dedicado a las autonomías. Que es la parte más fallida de dicho texto.
[5] Eso sí proliferaron definiciones muy distintas en declaraciones a la prensa de parlamentarios; e, incluso, no ha faltado quien ofreció una definición entonces, y otra muy diferente años después. De las declaraciones que se hicieron en aquel momento, cabe recordar la que formuló el diputado de UCD José Miguel Ortí Bordás: “Yo solamente les diría a los miembros de la comisión que no son los problemas los que se constitucionalizan; lo que se constitucionalizan son las soluciones. Y Dios quiera que los constituyentes del 78 no constitucionalicen el problema de las nacionalidades” (Vera Gutiérrez Calvo y José Manuel Romero, “El enigma de las «nacionalidades», El País, 6/12/2013; el artículo, que recoge definiciones que se hicieron entonces, comienza así: “Los constituyentes «inventaron» un concepto para proteger la unidad de España y, a la vez, contentar a los nacionalismos. CiU y PNV descartaron el objetivo de la secesión”).
[6] Jordi Solé Tura, que estudió la cuestión, “nación” y “nacionalidad”, concluyó que “desde mi punto de vista, los dos términos son equivalentes y designan la misma realidad” (Nacionalidades y nacionalismos en España: Autonomías, Federalismo, Autodeterminación, p. 22).
[7] Mientras tanto el Diccionario de la Real Academia de Lengua sólo recogía la siguiente acepción, que era la misma que había aparecido en la primera edición (1780) y que ya estaba en el Diccionario de Autoridades: “Afeccion particular de alguna nacion, ó propiedad de ella. Affectus patrius, nationis proprietas”.
[8] Así el Diccionario de la Academia Francesa define de la siguiente manera la primera acepción de “nacionalidad”: “Condición de una comunidad que forma o aspira a formar una nación distinta; Esta misma comunidad. La cuestión de las nacionalidades en el siglo XIX. El imperio austrohúngaro era un mosaico de nacionalidades. DERECHO INTERNACIONAL. Principio de nacionalidades, el principio según el cual cualquier colectivo consciente de formar una nación está justificado para tener un estado apropiado”.
“Nationalité” no apareció en el diccionario de la Academia Francesa hasta 1831. Lo hizo en un suplemento y con esta definición: “Carácter nacional. Sentimiento a favor de las personas de su nación”.
[9] Una confusión que afectó al presidente Wilson, adalid del principio de las nacionalidades, pero acostumbrado a un país pluriétnico, como se deduce de la explicación que dio al Congreso tras su desafortunada actuación en Europa: “Cuando dije que todas las naciones tienen derecho a la autodeterminación lo hice sin saber que existían las nacionalidades, que acudían a nosotros un día tras otro” (cit. por J. Laínz, Desde Santurce…, pp. 139-140).
[10] España no es diferente, p. 73; a el autor continuación ilustra la afirmación con algunos ejemplos.
[11] Como ha señalado Fernando Molina Aparicio, “la nueva Euskadi autonómica carecía de pasado. Era lo opuesto a lo que Winston Churchill había advertido sobre los Balcanes: una comunidad con más historia que la que podía consumir” (“«El conflicto vasco»: Relatos de historia, memoria y nación”. p. 186). Son tres territorios con mucha historia, pero que sólo quedaron unidos en 1979 con la aprobación del estatuto de autonomía. En el pasado rechazaron unirse en una sola provincia, a no ser que la capitalidad recayera en su territorio, convirtiéndose en las tres provincias más pequeñas de España con diferencia. Ni siquiera tuvieron un nombre propio y común hasta 1698, cuando apareció el de “Provincias Vascongadas” (el de “País Vasco” es un galicismo introducido en el siglo XIX). He tratado estos asuntos en “El problema del nombre de País Vasco”.
[12] Tal como se recoge en las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia, inspiradas en la definición primitiva del Diccionario de Autoridades:“Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación”; y “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”.
Es la única acepción que se recoge en el Diccionario de uso del español de María Moliner: “Circunstancia de pertenecer una persona a una u otra nación”.
[13] De hecho es el significado de cinco de las seis menciones de la palabra en la Constitución española. La sexta, que es la primera en aparecer, es la que ha dado lugar a la nueva definición que ha tenido que hacer la Real Academia de la Lengua.









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